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Concepto de  expropiación Es una facultad que tiene el Estado en su carácter de administrador de los intereses públicos, la cual limita a la propiedad privada como garantía individual privando a las personas de su propiedad como garantía individual, al no considerarla un derecho absoluto, y a la cual le antepone la utilidad pública, los beneficios a la colectividad, la utilidad social, el interés estatal, nacional, público o social. Concepto de  utilidad pública La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que “ las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado , en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos ”. Posteriormente amplió